La Constitución Española de 1978: alta traición anunciada
Hablando se entiende la gente” es simple palabrería: hablando claro y veraz la gente lo entiende todo.
"Licinio
de la Fuente en nombre de Alianza Popular afirmaba que el término
“nacionalidades” viene a romper la igualdad de todos los españoles, ya que
supondrá la existencia de dos clases de territorios. No es solamente un
problema semántico. “Si el término se mantiene, es porque implica un contenido
jurídico-político distinto al de regiones. El artículo implica un riesgo de
desintegración nacional. La unidad de España es algo que ha costado muchos
esfuerzos y es un patrimonio al que una generación no tiene derecho a disponer.
Basta con un sano regionalismo para abarcar la pluralidad de los pueblos de
España. Las nacionalidades pueden suponer la desintegración de la unidad
política del Estado. Dios quiera que los hechos no nos den la razón”.
Sentencia
del Tribunal Constitucional 90/2009, de 20 de abril de 2009. Fundamento
Jurídico 6:
“En
efecto, aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las Leyes carecen de
valor normativo (SSTC 36/1981, de 12 de noviembre, FJ 7; 150/1990, de 4 de
octubre, FJ 2; y 222/2006, de 8 de julio, FJ 8), sirven, sin embargo, como
criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan
para la búsqueda de la voluntad del legislador (SSTC 36/1981, FJ 7; y 222/2006,
FJ 8), esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista (STC 83/2005,
de 7 de abril, FJ 3.a)".
Francesc
de Carreras Serra. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad
Autónoma de Barcelona. Nación y nacionalidad en la Constitución Española.
Barcelona, 6 de noviembre de 2005. (ver en: Centro de Estudios Andaluces):
“¿Puede
una comunidad autónoma definirse como nación en su propio estatuto?
a)
La Constitución distingue en su art. 2 entre Nación española y nacionalidades y
regiones (…) el término nación española tiene el significado de nación en
sentido político-jurídico y las nacionalidades y regiones se caracterizan por
su significado histórico y cultural. Por tanto, estamos tratando de realidades
jurídicas claramente diferenciadas.
b)
La nación española es titular de la soberanía, es decir, del poder
constituyente. Las nacionalidades y regiones son titulares del derecho a la
autonomía, es decir, a constituirse en comunidades autónomas.
c)
En el constitucionalismo histórico español el término nación ha sido empleado
siempre en el significado histórico-cultural. Lo mismo sucede en el derecho
constitucional comparado de los Estados de nuestro entorno cultural.
d)
El estatuto es una norma subordinada jerárquicamente a la Constitución.
A
la vista de estos elementos, no parece que exista ninguna justificación
constitucional para que una nacionalidad o región se autoidentifique en su
estatuto como nación.
Es
absurdo utilizar el término nación en su sentido histórico y cultural porque la
Constitución ha previsto para estos supuestos el término nacionalidad. Es
inconstitucional utilizarlo en el sentido político-jurídico porque ello
significaría que participa de la titularidad de la soberanía, reservada en el
art. 2 CE al pueblo español que, como hemos examinado, significa lo mismo que
nación española y, por esta razón, es indisoluble e indivisible.
Ahora
bien, escoger el término nación, aún alegando que su significado es únicamente
histórico y cultural, no sólo no resulta adecuado a la terminología
constitucional que prescribe en art. 2 CE sino que introduce un factor de
incertidumbre en las posibles interpretaciones futuras de este término que
vulnera el principio de seguridad jurídica y, por tanto, resulta incompatible
con la Constitución.
En
consecuencia, que una comunidad autónoma se autoidentifique como nación en un
estatuto de autonomía es contrario al orden constitucional”.
Voto
particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas a la Sentencia del Tribunal
Constitucional, 31/2010, de 28 de junio de 2010:
“(…)
si se admitiera, directa o indirectamente, que dentro del territorio español
hay, o podría haber, otras naciones, la Constitución perdería su fundamento y
se abriría el camino del desmoronamiento de nuestro sistema político,
destrucción que, naturalmente, nunca es instantánea, ni siquiera inmediata,
sino fruto de un proceso que el Tribunal Constitucional no podía permitir que
se iniciara”.
"Lo que España puede aprender de Yugoslavia
es que la descentralización atolondrada del Estado lleva a su desintegración,
así como que un Estado no debería incluir en su Constitución los dispositivos
legales de su destrucción": Mira Milosevich. El síndrome de
Montenegro. ABC, 10 de marzo de 2006, p. 3.
Ángel
Manuel González Fernández, julio de 2010.
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