La Constitución Española de 1978: alta traición anunciada

Hablando se entiende la gente” es simple palabrería: hablando claro y veraz la gente lo entiende todo.

 La Vanguardia, 13 de mayo de 1978, p. 8:

"Licinio de la Fuente en nombre de Alianza Popular afirmaba que el término “nacionalidades” viene a romper la igualdad de todos los españoles, ya que supondrá la existencia de dos clases de territorios. No es solamente un problema semántico. “Si el término se mantiene, es porque implica un contenido jurídico-político distinto al de regiones. El artículo implica un riesgo de desintegración nacional. La unidad de España es algo que ha costado muchos esfuerzos y es un patrimonio al que una generación no tiene derecho a disponer. Basta con un sano regionalismo para abarcar la pluralidad de los pueblos de España. Las nacionalidades pueden suponer la desintegración de la unidad política del Estado. Dios quiera que los hechos no nos den la razón”.

 

Sentencia del Tribunal Constitucional 90/2009, de 20 de abril de 2009. Fundamento Jurídico 6:

“En efecto, aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las Leyes carecen de valor normativo (SSTC 36/1981, de 12 de noviembre, FJ 7; 150/1990, de 4 de octubre, FJ 2; y 222/2006, de 8 de julio, FJ 8), sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador (SSTC 36/1981, FJ 7; y 222/2006, FJ 8), esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista (STC 83/2005, de 7 de abril, FJ 3.a)".

 

Francesc de Carreras Serra. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. Nación y nacionalidad en la Constitución Española. Barcelona, 6 de noviembre de 2005. (ver en: Centro de Estudios Andaluces):

“¿Puede una comunidad autónoma definirse como nación en su propio estatuto?

a) La Constitución distingue en su art. 2 entre Nación española y nacionalidades y regiones (…) el término nación española tiene el significado de nación en sentido político-jurídico y las nacionalidades y regiones se caracterizan por su significado histórico y cultural. Por tanto, estamos tratando de realidades jurídicas claramente diferenciadas.

b) La nación española es titular de la soberanía, es decir, del poder constituyente. Las nacionalidades y regiones son titulares del derecho a la autonomía, es decir, a constituirse en comunidades autónomas.

c) En el constitucionalismo histórico español el término nación ha sido empleado siempre en el significado histórico-cultural. Lo mismo sucede en el derecho constitucional comparado de los Estados de nuestro entorno cultural.

d) El estatuto es una norma subordinada jerárquicamente a la Constitución.

A la vista de estos elementos, no parece que exista ninguna justificación constitucional para que una nacionalidad o región se autoidentifique en su estatuto como nación.

Es absurdo utilizar el término nación en su sentido histórico y cultural porque la Constitución ha previsto para estos supuestos el término nacionalidad. Es inconstitucional utilizarlo en el sentido político-jurídico porque ello significaría que participa de la titularidad de la soberanía, reservada en el art. 2 CE al pueblo español que, como hemos examinado, significa lo mismo que nación española y, por esta razón, es indisoluble e indivisible.

Ahora bien, escoger el término nación, aún alegando que su significado es únicamente histórico y cultural, no sólo no resulta adecuado a la terminología constitucional que prescribe en art. 2 CE sino que introduce un factor de incertidumbre en las posibles interpretaciones futuras de este término que vulnera el principio de seguridad jurídica y, por tanto, resulta incompatible con la Constitución.

En consecuencia, que una comunidad autónoma se autoidentifique como nación en un estatuto de autonomía es contrario al orden constitucional”.

 

Voto particular del magistrado Ramón Rodríguez Arribas a la Sentencia del Tribunal Constitucional, 31/2010, de 28 de junio de 2010:

“(…) si se admitiera, directa o indirectamente, que dentro del territorio español hay, o podría haber, otras naciones, la Constitución perdería su fundamento y se abriría el camino del desmoronamiento de nuestro sistema político, destrucción que, naturalmente, nunca es instantánea, ni siquiera inmediata, sino fruto de un proceso que el Tribunal Constitucional no podía permitir que se iniciara”.

 

"Lo que España puede aprender de Yugoslavia es que la descentralización atolondrada del Estado lleva a su desintegración, así como que un Estado no debería incluir en su Constitución los dispositivos legales de su destrucción": Mira Milosevich. El síndrome de Montenegro. ABC, 10 de marzo de 2006, p. 3.

 

Ángel Manuel González Fernández, julio de 2010.

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